En desarrollo del estado de conmoción interior decretado por el Gobierno nacional el pasado 24 de enero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público decretó tres nuevos impuestos que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2025.
Con el Decreto, el Ministerio de Hacienda estableció tres nuevos gravámenes: 19 % de impuesto a los juegos de suerte y azar en línea; 1 % a las ventas nacionales y exportaciones de petróleo y carbón, y 1 % en el impuesto de timbre nacional para transacciones superiores a $300 millones.
En los tres casos, se advierte que “los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a tender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de estado de conmoción interior en la región del Catatumbo’.
Juegos de suerte y azar
En el caso del impuesto sobre las ventas a los juegos de suerte y azar en línea, la norma establece que “será el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador’ de la plataforma respectiva.
También establece que serán responsables de esta obligación los operadores de juegos de suerte y azar por internet desde el exterior, y se causará cuando el apostador “tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
Además, el Decreto 0175 faculta a Coljuegos para “bloquear los canales, páginas de Internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización’ de juegos de suerte y azar “no autorizados’.
Impuesto a petróleo y carbón
La norma también crea el ‘Impuesto Especial para el Catatumbo’ que “grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón… al momento de la primera venta o la exportación’.
La tasa será del 1 % “debe corresponder al valor del impuesto del presente decreto que ampara la solitud de autorización de embarque’ señala.
Impuesto de timbre
?La norma establece el gravamen de 1 % sobre el valor del impuesto de timbre para las transacciones que superen los $ 300 millones y que sean elevadas a la categoría de escritura pública, y aplicará para “los instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión’.
El decreto recuerda que este gravamen está en cero por ciento desde 2010.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

