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NACIONALES - Congreso de la República

Congreso pondría en cintura encuestas electorales

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Congreso pondría en cintura encuestas electorales
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En dos (2) elecciones presidenciales -una en Estados Unidos y otra en Colombia- las encuestas electorales fueron un absoluto fracaso, sus mediciones estaban en la dirección opuesta a los resultados finales de los comicios.

Lo curioso es nadie las cuestionó, ni mucho menos fue un escándalo, cuando lo que se debió fue abrir un debate a nivel nacional -por lo menos en Colombia- para revisar la veracidad incluso la legitimidad de las encuestas, pero al contrario ese desacierto fue arrojado al cesto de la basura, sin que el Consejo Nacional Electoral ni otras autoridades competentes tomaran cartas en el asunto, y procedieron a imponer las necesarias y correspondientes sanciones.

Y lo más sorprendente: las encuestadoras regresaron campantes en las siguientes elecciones, llenas de brío, totalmente renovadas, con más ímpetu y con su credibilidad intacta para realzar o descartar candidatos, como si nada hubiera pasado, hasta tal punto que actualmente en Colombia las mismas son definitivas para definir tendencias en una recta final a la Presidencia.

Así es como la Plenaria del Senado aprobó -la semana pasada- un proyecto de ley para regular la realización y publicación de las encuestas para cargos de “elección popular y opinión pública”, que permita garantizar la veracidad de los datos, mediciones y resultados, estableciendo los debidos términos y procedimientos para las técnicas de investigación (Artículo 1).

La iniciativa legislativa –que tiene como autora y ponente respectivamente a las senadoras Angélica Lozano y Clara López- delimita estos estudios cuantitativos a las “ preferencias, opinión o tendencias políticas y electorales”, en donde se incluye “la intención de voto y la imagen de los personajes o candidatos” (Artículo 2), siendo interesante la diferencia entre encuesta y sondeo, en donde la primera es una medición técnica y científica, que entrevista a un grupo representativo, para “obtener una información estadística”; Mientras que el sondeo recopila “opiniones y actitudes” dentro de un grupo poblacional, que de todos modos –advierte- no se considera representativo, sino que simplemente estable una percepción (Artículo 3).

La Plenaria acogió entonces una proposición del Senador José Vicente Carreño, para que en la divulgación o publicación de los resultados del sondeo, se aclarare que de todos modos no es una muestra representativa, porque por ejemplo un desaparecido noticiero de televisión, anunciaba con bombos y platillos los resultados de su sondeo sobre la imagen de los gobernadores, en donde se daba como un hecho la “excelente” o “pésima” gestión del primero y el último, sin aclarar que ese sondeo no tenía el rigor estadístico de la encuesta, perjudicando no solo al que no le fuera tan bien en el sondeo, sino además presentado una información errónea y de alguna manera sesgada al ciudadano.

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Este Proyecto de Ley –que ahora pasa a Comisión Primera y Plenaria de Cámara- va más allá al fijar como margen de error máximo el tres (3) por ciento, lo que significa que  el resultado real está entre tres puntos por encima y por debajo, buscando entonces el legislador hacer aún más eficaces estos resultados, como también la conveniente exigencia de mínimo un noventa y cinco (95) por ciento de nivel de confiabilidad.

La iniciativa va más allá al establecer que para encuestas nacionales, se deben adelantar en ciudades con poblaciones no inferiores a ochocientos (800) mil habitantes, y en una medida audaz para garantizar la igualdad y equidad en el ámbito departamental, la encuesta se debe adelantar en la Capital y el veinte (20) por ciento del resto de municipios.

Coletilla: Una de las medidas más contundentes de esta iniciativa, es sin duda aquella que prohíbe la publicación en medios de comunicación masivos. resultados de encuestas falsas o que no cumplen con los requisitos técnicos y legales, a lo que se acogió en Plenaria una proposición del Senador Carreño, para que tampoco se publiquen estas encuestas distorsionadas en las redes sociales (Artículo 9).

En otras palabras, se acaba la “guachafita” de convocar y publicar de manera informal encuestas o sondes –un internauta que espontáneamente se le ocurre, o cualquier grupo político interesado- por cuanto no cumple con los requisitos del caso, y que termina incidiendo de manera errónea en la intención de voto de los ciudadanos.

Fuente: Juan Carlos Niño Niño – Asesor Legislativo – Escritor

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